Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Procedimiento 977 de 2010

En el procedimiento número 977 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 235 de 2011

En Alcalá de Henares (Madrid), a 4 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 977 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Angélica Huciu, representada por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistida por el letrado don Rafael del Hoyo Sánchez, y como demandado, don Iulián Danut Lefter, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Angélica Huciu, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Iulián Danut Lefter y el hijo en común que tiene con la demandante, llamado Iulián Santiago Lefter, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas con el menor a favor del progenitor no custodio, consistente en sábados y domingos de fines de semana alternos, desde las dieciocho a las veinte horas, realizándose las recogidas y entregas en el Punto de Encuentro dependiente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y llevándose a cabo las visitas bajo la supervisión del personal del centro. Dichas comunicaciones se suspenderán durante los períodos vacacionales de verano (meses de julio y agosto), Navidad y Semana Santa. Cualquier otra comunicación que el padre desee tener con su hijo se dará solo si la madre se lo permite y por el tiempo que esta considere prudente, de modo que sea ella quien controle y autorice las demás visitas del padre con su hijo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los de carácter extra escolar (estos últimos previo acuerdo y justificación), serán cubiertos al 50 por 100 por ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las partes que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la preparación del recurso indicado requiere la constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, con la calve 4828/0000/37/097710, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no se haya constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Iulián Danut Lefter se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 25 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/25.618/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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