Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

147
Ejecución 160 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 160 de 2009 se ha dictado resolución que literalmente dice:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados.—En Madrid, a 30 de junio de 2011.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 4.488,33 euros a favor de don Carlos Raúl morocho Bazurto, 5.413,18 euros a favor de don Francisco Sánchez Vaquero, 5.578,76 euros a favor de don José Antonio Sánchez Sánchez, 2.661,80 euros a favor de don Abel Fernández Peña, 7.556,64 euros a favor de don Luis Enrique Cornejo López, 4.514,21 euros a favor de don Fred Arnaldo Cornejo Alayo, 3.000.97 euros a favor de don Luis Enrique Cornejo Alayo, 5.985,36 euros a favor de don Antonio Carrera Castro, 4.896,93 euros a favor de don Pedro Armenteros Ávila, 5.845,68 euros a favor de don Andrés Carrión Araujo, 8.265,26 euros a favor de don Ignacio Bachiller Bonilla, 2.112,60 euros a favor de don Luis Fernando Garrido González, 5.515,28 euros a favor de don Antonio González López, 13.675,52 euros a favor de don Ricardo Cedillo Muñoz, 9.013,38 euros a favor de don Félix Martín Hijazo, 8.162,44 euros a favor de don Luis García Pantoja, 2.618,60 euros a favor de don Leopoldo Villarroel Ledezma, 3.645,28 euros a favor de don Ángel Manuel Lizano Noboa 4.420,04 euros a favor de doña Marian Adrián Pantilié.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecución.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación en su parte dispositiva.

Y una vez firme, expídanse y remítanse por correo certificado con acuse de recibo a la parte ejecutante los testimonios necesarios para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la presente resolución procesal cabe interposición de recurso de reposición, ante quien dicta la presente resolución, en el plazo de cinco días, con los requisitos establecidos en la Ley. Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades Locales y los organismos Autónomos, dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.775/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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