Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

EDICTO

182
Procedimiento ordinario 755 de 2010

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 755 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martín Romero, contra las empresas “Sistemas Inmobiliarios Astur IIK, Sociedad Limitada”, y “Sinerkia Infraestructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 279

En Badajoz, a 8 de junio de 2011.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Martín Romero, contra “Sistemas Inmobiliarios Astur IIK, Sociedad Limitada”, y “Sinerkia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a estas a que abone a aquel la cantidad de 3.419,65 euros por conceptos salariales, cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y por conducto de este Juzgado de lo social número 1, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 0337/0000/ 65/0755/10, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Inmobiliarios Astur IIK, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 30 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.791/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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