Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 680 de 2010

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 680 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Arcese España, Sociedad Anónima”, contra don Bruno Espinosa Fresno, don Aurelian Chira, don Raúl Martínez Jiménez, don Óliver Lucián Rosca, don Julio Hernández Morcillo y don Sergio Rojas Casco, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 274 de 2011

En Madrid, a 21 de junio de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, “Arcese España, Sociedad Anónima”, que comparece, y de otra, como demandados, don Bruno Espinosa Fresno, don Aurelian Chira, don Ricardo Rojas García, don Raúl Martínez Jiménez, don Óliver Lucián Rosca, don Julio Hernández Morcillo y don Sergio Rojas Casco, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que apreciendo la prescripción alegada por don Bruno Espinosa Fresno y don Raúl Martínez Jiménez, frente a la demandante empresa “Arcese España, Sociedad Anónima”, debo absolver a los citados demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellos. Y respecto al resto de demandados, se debe apreciar la excepción de indefensión según se ha razonado, desestimando la demanda y absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellos.

Igualmente, se debe condenar la parte actora por temeridad a una multa de 300 euros y al abono de los honorarios del abogado de don Bruno Espinosa Fresno.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Aurelian Chira, don Raúl Martínez Jiménez, don Óliver Lucián Rosca, don Julio Hernández Morcillo y don Sergio Rojas Casco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.727/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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