Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4

EDICTO

189
Ejecución 54 de 2011

Doña Cándida Inés García Rebolledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.

Hace saber: Que este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 54 de 2011 a instancias de doña Gisella Mejía Hidalgo, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado decreto de fecha 23 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 2.238,13 euros de principal (1.976,58 euros de condena, más 261,55 euros por el 10 por 100 de interés de mora), que se entenderá a todos los efectos como provisional, a favor de la ejecutante doña Gisella Mejía Hidalgo.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Publíquese la insolvencia de la ejecutada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en el que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 3855000064005411. A través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad Local u organismo Autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 23 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.711/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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