Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

CONTRATACIÓN

43
Enajenación por concurso 20 parcelas

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de El Vellón, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó inicialmente:

1. Aprobar dejar sin efecto el punto 9 del pliego para enajenación por concurso de 20 parcelas propiedad del Ayuntamiento de El Vellón, situadas en la Unidad de Ejecución 1, denominada “El Calvario”, polígono número 10 del Sector Ensanche RU4, y de 17 parcelas propiedad del Ayuntamiento de El Vellón, situadas en la Unidad de Ejecución 2, denominada “El Calvario II”, polígono número 10 del Sector Ensanche RU4, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de El Vellón.

2. Publicar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por el plazo de un mes, si no se presentase ninguna alegación, se considerará aprobado definitivamente.

3. Facultar al señor alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización del presente acuerdo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante el Pleno de este Ayuntamiento de El Vellón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recursos de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En El Vellón, a 11 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José García Vela.

(01/2.340/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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