Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 413 de 2011

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 413 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Fernández Vallejo, contra las empresas “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba y homologa el contenido de la conciliación suscrita en el presente procedimiento con fecha 4 de julio de 2011 por don Juan Antonio Fernández Vallejo y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes términos:

Con carácter previo el trabajador desiste, con reserva de acciones, de la codemandada “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, así como de las cuantías reclamadas en concepto de diferencias de pagas extraordinarias de 2010, sin perjuicio de las acciones que con posterioridad a este acto se ejerciten contra la misma.

La empresa “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, en virtud de la responsabilidad solidaria, como empresa principal del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, se aviene a reconocer al trabajador la cantidad de 299,72 euros netos en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2011 por el trabajador a la fecha de extinción de su contrato, que se abonarán en el plazo de tres días hábiles mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador en el “Banco Caminos” con número 0234/0001/02/9011096030.

El trabajador acepta, no teniendo nada más que reclamar a la codemandada “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, por los conceptos de la presente demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los quince días siguientes a su celebración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.833/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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