Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

109
Recurso apelación 736 de 2009

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 736 de 2009, seguido a instancias de doña Pilar Bernaldo de Quirós Navas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid en los autos de menor cuantía número 72 de 2001, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallamos

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de doña María del Pilar Bernaldo de Quirós Navas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 34 de los de esta villa, en sus autos número 72 de 2001, de fecha 18 de junio de 2002.

Confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas de esta alzada al apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Félix Rubio Pérez, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos que se crean asistidas las partes y para cuyo ejercicio se hallen debidamente legitimados, libro el presente en Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.741/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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