Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Delegación Presidencia

Decreto del alcalde-presidente.—Considerando que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local), establece expresamente que: “El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones…”. A su vez, el artículo 23.4 de la misma Ley dispone: “El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella”.

Considerando también que en el artículo 43 del decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se establece:

“3. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

4. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área”.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Considerando las funciones atribuidas al alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la potestad de delegación allí contenida.

Considerando lo dispuesto en los Estatutos de la “Empresa Municipal Legacom Comunicaciones, Sociedad Anónima”, por los que esta Alcaldía ostenta la Presidencia de la Junta General y la Presidencia del Consejo de Administración.

Considerando que el alcalde, en virtud de lo establecido en las disposiciones mencionadas puede delegar el ejercicio de sus cargos en otros concejales, vengo a dictar, con el contenido dispositivo que se indica, el siguiente decreto:

Primero.—Delegar la presidencia de la “Empresa Municipal Legacom Comunicación, Sociedad Anónima”, en el titular de la Concejalía-Delegada de Deportes y Comunicación y tercer teniente de alcalde, don Juan Manuel Álamo Cañadas, con las atribuciones y competencias que de ello derivaran.

Segundo.—Realizar las notificaciones pertinentes al interesado, a la Junta General y al Consejo de Administración de la “Empresa Municipal Legacom Comunicación, Sociedad Anónima”, y proceder a la dación de cuentas al Pleno de la Corporación, así como las correspondientes publicaciones, si procedieran.

En Leganés, a 30 de junio de 2011.—Firmado.

Leganés, a 12 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/26.681/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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