Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Delegación atribuciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público para general conocimiento que el señor alcalde, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2011, ha acordado:

Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que prevalecerán sobre estas, las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) Acordar el nombramiento y sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

g) Las competencias que como órgano de contratación le corresponden respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

h) La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

i) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, sin perjuicio de las atribuidas a la Concejalía-Delegada de Hacienda.

j) El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

k) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

l) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

San Lorenzo de El Escorial, a 11 de julio de 2011.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/26.663/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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