Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-100

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Revocación delegaciones genéricas

Por decreto de Alcaldía 278/2011, de 14 de julio, se ha resuelto, entre otras cuestiones:

Primero.—Dejar sin efecto (revocar) la resolución 420/2008, de 28 de julio, por la que se efectuaban determinadas delegaciones genéricas a favor de los concejales del anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Delegar en el concejal don Valentín Pereira Fresno las competencias correspondientes al Área Político-Administrativa de Hacienda, Economía y Patrimonio.

Tercero.—Delegar en la concejala doña Marta García Gascón las competencias correspondientes al Área Político-Administrativas de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.—Delegar en el concejal don Alberto Belló Piñero las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:

1. Medio Ambiente.

2. Industria.

3. Servicios e Infraestructuras.

Quinto.—Delegar en la concejala doña Adriana Ventura Ramos las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:

1. Personal.

2. Participación Ciudadana.

3. Funcionamiento Interno.

Sexto.—Delegar en el concejal don Benito Beato Bravo las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:

1. Sanidad.

2. Servicios Sociales.

3. Comunicación.

Séptimo.—Las siguientes delegaciones otorgan capacidad a los concejales para dirigir dichas Áreas, así como para gestionar en general, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la aprobación de gastos y ordenación de pagos, reservada en exclusiva al órgano municipal competente.

Octavo.—Este decreto surtirá sus efectos desde su fecha, si bien las delegaciones habrán de aceptarse por los concejales-delegados, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Noveno.—Los concejales, en cualquier caso, quedan obligados a informar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, sobre la gestión y actos determinados que adopten, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Décimo.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, este regidor podrá, en cualquier momento, avocar las competencias delegadas con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, estos concejales-delegados serán sustituidos por quien designe esta Alcaldía mediante decreto que dictará a tal efecto.

Duodécimo.—En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con respecto a las reglas que para las delegaciones se establezcan en dichas normas, y, por tanto, en ningún caso podrán los concejales nombrados delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas en virtud de este acto.

Lo que se publica para que sea objeto de general conocimiento.

En Villamanta, a 13 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/26.715/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-100