Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Procedimiento ordinario 1.346 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.346 de 2007, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2011

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, contra don José Mercedes Serrano Cruz, doña Dania María Marte de Jiménez y don Ángel Céspedes Reyes, a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 8.243,30 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguientes a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/04/1346/07), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dania María Marte de Jiménez, se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Madrid, a 8 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.742/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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