Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110806-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

33
Reglamento Centro Integral Formación Seguridad y Emergencias

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este acuerdo y el proyecto definitivo que constituye su objeto.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (C.I.F.S.E.), APROBADO POR ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2008 DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Por acuerdo plenario de 30 de mayo de 2008 se aprobó el Reglamento del CIFSE, que se define como un órgano docente, sin personalidad jurídica propia, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Madrid y adscrito orgánicamente al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, que asume el diseño, impulso, ejecución y evaluación de las acciones formativas.

El Reglamento citado en su artículo 7.3 dispone lo siguiente:

“Composición del Consejo Rector.

3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el presidente del Consejo Rector. Serán vocales del Consejo Rector:

— Un máximo de veinte miembros nombrados entre empleados públicos y titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.

— Un representante de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Un representante del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

— Un miembro de cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Municipal Madrileña.”

Por la Central Sindical UPM fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el citado artículo 7.3, en la composición del Consejo Rector, por entender que la misma vulnera el derecho de dicha central sindical a participar en el órgano de gobierno y administración del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, la Sección Séptima, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, resuelve no haber lugar al recurso de casación 2097/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2009 por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo especial de protección de los derechos fundamentales de la persona número 471/2008, interpuesto por el sindicato Unión de Policía Municipal (UPM) sobre el artículo 7.3 del Reglamento del CIFSE.

La citada sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato Unión de Policía Municipal (UPM) por el que impugnaba, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el artículo 7.3 del Reglamento del CIFSE, declarado en su parte dispositiva la nulidad de pleno derecho del inciso 3 del artículo 7 del citado Reglamento.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede ejecutar la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por la Sección Séptima, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, dando una nueva redacción a dicho precepto con el fin de dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en el fallo judicial de referencia.

Por otro lado, las acciones formativas desarrolladas por el CIFSE se encuadran en los tipos siguientes: formación básica para el ingreso, salvo para el Cuerpo de Policía Municipal que corresponderá, en todo caso, a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid; formación para la promoción interna; actualización y reciclaje; formación en competencias técnicas, y formación en competencias genéricas. Todo ello sin perjuicio de la formación externa que pueda impartirse.

La totalidad de las acciones formativas a impartir a los colectivos integrados en el Área de Seguridad y Movilidad son organizadas, dirigidas y coordinadas por el CIFSE, para lo cual cuenta, además del personal de carácter administrativo, con personal docente incluido en el claustro de profesores.

A fin de garantizar la adecuada prestación de las diversas acciones formativas y el afianzamiento en el aprendizaje y perfeccionamiento de las competencias de los colectivos de seguridad, emergencias y movilidad, teniendo en cuenta que su impartición es una obligación del formador interno que compone el claustro del CIFSE, se hace necesario modificar su artículo 15, apartado j) y apartado q), añadiendo un compromiso de disponibilidad y colaboración con el CIFSE, y, asimismo, y para fortalecer la debida colaboración del profesorado con el CIFSE, previendo la extensión de la misma, no solo referida a la confección de apuntes y guiones, sino el material pedagógico que pueda ser requerido por el responsable de formación, así como la ejecución de actividades, cursos, jornadas y seminarios.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), aprobado por el acuerdo de 30 de mayo de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.—El Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (C.I.F.S.E.), aprobado por acuerdo de 30 de mayo de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7, “Composición del Consejo Rector”, queda redactado del siguiente modo:

“3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el presidente del Consejo Rector. Serán vocales del Consejo Rector:

a) Un máximo de veinte miembros nombrados entre empleados públicos y titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.

b) Un representante de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Un representante del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

d) Un representante por cada uno de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en alguno de los órganos de representación unitaria de los colectivos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento.

En calidad de asesores podrán ser invitados a participar con voz y sin voto, en las reuniones del Consejo Rector, dos funcionarios o técnicos, como máximo, por cada uno de los cuatro bloques de vocales anteriores.”

Dos. El artículo 15, “Deberes”, queda redactado del siguiente modo:

“Sin perjuicio de los deberes que puedan derivarse de la aplicación del régimen normativo correspondiente, el profesorado del CIFSE tendrá los siguientes deberes:

a) Respetar y cumplir los criterios y directrices fijados por el Comité Académico del CIFSE.

b) Comunicar al respectivo jefe de Departamento o persona en quien delegue con funciones en materia de formación las incidencias que se produzcan en la impartición de los cursos.

c) Trasladar al respectivo jefe de Departamento o persona en quien delegue con funciones en materia de formación la imposibilidad de asistencia a la clase programada, avisando con antelación suficiente.

d) Realizar los trámites que le sean requeridos por el personal del CIFSE para una mejor gestión del régimen del profesorado.

e) Respetar y cumplir los procedimientos administrativos, organizativos y académicos del CIFSE.

f) Mantenerse permanentemente actualizado en relación con las materias sobre las que imparta formación, elaborando el material didáctico que le sea requerido por los responsables de formación.

g) Tratar con el debido respeto y reconocimiento de su dignidad al alumnado y al resto del personal del CIFSE.

h) Asistir y participar en las reuniones y actos académicos a los que se le convoque.

i) Preparar y corregir pruebas de conocimientos y aptitudes en coordinación con los responsables de formación de cada Departamento.

j) Aportar declaración jurada de no superar el límite de horas establecido por la normativa vigente y declaración de compromiso de disponibilidad y participación en las acciones en formación del CIFSE.

k) No consumir, ni estar bajo la influencia, durante la actividad formativa impartida por el CIFSE, de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo prescripción facultativa, pudiendo someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas cuando existiera indicios para ello, mediante procedimiento reglado. En este sentido, las pruebas consistirán en reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico o titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado, estimen más adecuados. En el caso de bebidas alcohólicas, las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por el servicio competente y consistirán en la verificación del aire espirado, mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán el grado de impregnación alcohólica de los sometidos a la prueba. En todo caso se salvaguardará la intimidad del afectado en el desarrollo de estas pruebas, realizándolas en privado y con la presencia de un superior.

l) Observar el máximo cuidado en su aseo y presentación personal.

m) Cooperar con el Centro en la consecución de los fines y objetivos del mismo.

n) Impartir la enseñanza en su materia en consonancia con las directrices marcadas en la programación general.

o) Desarrollar las capacidades y actitudes de cada alumno, tanto en lo que se refiere a los conceptos que asimila, a los procedimientos que domina o a las actitudes que rigen su conducta, para alcanzar los objetivos propuestos.

p) Crear en el aula un espacio de conocimiento compartido facilitando la participación de todos, de manera que se propicie la reflexión del alumno y del profesor.

q) Diseñar, desarrollar y ejecutar las actividades, cursos, jornadas, seminarios y materiales pedagógicos que le sean requeridos por los responsables de formación.

r) Evaluar el rendimiento de sus alumnos, como base para la orientación de la enseñanza y aprendizaje con relación a unos objetivos concretos planteados con anterioridad, estableciendo los mecanismos de ajustes y modificaciones que se consideren necesarios. Todo ello de conformidad con el artículo 10.3.g) del presente Reglamento.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, entrada en vigor y comunicación del presente acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado del Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 20 de julio de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/27.185/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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