Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110806-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Nombramiento Junta Gobierno Local

Mediante resolución de Alcaldía 477/2011, de 20 de junio, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, tras lo cual, mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vista la celebración de las elecciones municipales que tuvieron lugar el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Siendo que en sesión del Pleno de la Corporación, que se celebrará el día 30 de junio de 2011, se acordará crear la Junta de Gobierno Local.

Es por lo que tengo a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Don Juan Carlos Cid Ruiz.

— Don Carlos Horcajo Sánchez.

— Don Eduardo Moya Rubio.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinaria de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer y tercer jueves de cada mes, no festivos, a las nueve y treinta horas, en el Salón de sesiones del Ayuntamiento.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, no quedando incluidos los contratos considerados como menores en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de los bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté previsto en el presupuesto.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

5. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto.

6. El otorgamiento de las siguientes licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local:

— Licencias urbanísticas:

l Licencias de edificación y construcción de obras mayores.

l Licencias de parcelación, segregación y agrupación de fincas.

7. La petición de subvenciones ante el Estado, Comunidad de Madrid o cualquier otro organismo de carácter público o privado que corresponda.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición-potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chapinería, a 7 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/27.104/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110806-35