Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110806-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Delegación atribuciones

Mediante resolución de Alcaldía 479/2011, de 20 de junio, fueron aprobadas las delegaciones específicas de este Ayuntamiento, tras lo cual, mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de junio de 2011, se aprobaron dichas delegaciones, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 22 de mayo de 2011, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2011, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar el Área de Economía y Hacienda en la concejala doña María José Rodrigo San Martín, y delegarle las atribuciones que a continuación se relacionarán, las cuales atribuye al alcalde el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y las cuales sí pueden ser delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la precitada Ley y artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades.

Las funciones y competencias delegadas serán:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, realizando los siguientes procedimientos:

— La supervisión y visado previo de las facturas presentadas para su contabilización y posterior pago.

— Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuanto el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

— La ordenación del pago.

— Se delega la firma de todos los documentos contables que se emitan en desarrollo de la contabilización de ingresos y gastos, tales como Autorización, Disposición, Ordenación (ADO), y todos aquellos que se emitan en desarrollo de la realización contable, tanto de ingresos como de gastos.

— La firma de cheques, transferencias y demás documentos para la realización material del pago.

— La rendición de cuentas.

— La incoación de los procedimientos de modificaciones de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.

— La aprobación de los expedientes de modificación de créditos que corresponda su aprobación al alcalde-presidente.

— Control presupuestario y del gasto.

— Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

— Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

— Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.

— Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

Segundo.—Que la presente delegación abarca la dirección y gestión de los servicios, incluyendo, igualmente, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición-potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chapinería, a 7 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/27.105/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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