Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

76
Procedimiento 798 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 798 de 2010, sobre modificación de medidas de divorcio, instados por don Luis Isidro Garrido Molina, representado por la procuradora doña Celia López Ariza, contra doña María de las Nieves Berrocal Ramos, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de junio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, en nombre y representación de don Luis Isidro Garrido Molina, contra doña María de las Nieves Berrocal Ramos, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, modifico las medidas acordadas anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 20 de junio de 2007 en el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 1.383 de 2006, estableciendo los siguientes efectos:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando Adriana bajo el cuidado del padre, con el que convivirá.

2.o Se atribuye a Adriana el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, así como su ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. Doña María de las Nieves Berrocal Ramos deberá abandonarlo inmediatamente, si no lo ha efectuado aún, y no podrá entrar en él sin el consentimiento de don Luis Isidro Garrido Molina, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Los límites temporales fijados solo podrán operar cuando Adriana alcance la mayoría de edad.

3.o El régimen de visitas y estancias de doña María de las Nieves Berrocal Ramos con Adriana será el que esta decida, a la vista de su edad.

4.o Doña María de las Nieves Berrocal Ramos abonará 125 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por don Luis Isidro Garrido Molina dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María de las Nieves Berrocal Ramos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 28 de junio de 2011.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/6.853/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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