Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

81
Procedimiento divorcio contencioso 324 de 2010

Doña María Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio número 324 de 2010, a instancias de doña Laura Bogeat Acal, representada por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, contra don Marco Antonio Saldaña Antonio, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 301 de 2011

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 324 de 2010, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Laura Bogeat Acal, representada por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, asistida de la letrada doña María del Mar Ruiz de León Montero, colegiada número 21.819, contra don Marco Antonio Saldaña Antonio, declarado en situación de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil, la sentencia estimatoria del divorcio determinará de forma definitiva los efectos y medidas que hayan de regular la relación familiar, por razón del divorcio, modificando o confirmando las adoptadas con anterioridad, y a la vista de las pruebas practicadas, procede adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a doña Laura Bogeat Acal la guarda y custodia de la única hija menor de edad del matrimonio, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, sin que proceda establecer régimen de visitas entre la menor y su padre, dado que consta acreditado que la menor, que en la actualidad cuenta con seis años de edad, no mantiene una relación regular con su padre, que prácticamente es un desconocido para ella, que la ha visitado en contadas ocasiones, de forma irregular, y la última hace casi un año. Consta que el padre no se ha ocupado de las necesidades de la menor, más que de forma esporádica, y que la menor y su madre desconocen incluso su lugar de residencia y medios de vida. Igualmente, se prohíbe la salida de la menor del territorio nacional, salvo autorización expresa de la madre o, en su caso, autorización judicial.

2.o No constando ni el lugar de residencia del demandado, de nacionalidad mexicana, y que no ha podido ser localizado en España, afirmando la demandante que su último lugar de residencia fue en Reino Unido, ni los medios de vida con que cuenta, aunque la demandante afirma que llevaba una vida desordenada, con adicción a la bebida y otras sustancias, y no constando los recursos económicos de que dispone, ni de sus ingresos o patrimonio, es por lo que no procede fijar una pensión de alimentos a favor de la menor, que resultaría ilusoria.

3.o De conformidad con lo que dispone el artículo 96, párrafo primero, del Código Civil, se atribuye a la menor y a su madre, en cuya compañía queda, el uso y disfrute del que hasta ahora ha constituido domicilio familiar, sito en esta ciudad, calle Alcalde Sainz de Baranda, número 24, quinto, centro izquierda, hasta que la menor alcance su total independencia económica, y en el que consta no reside el esposo desde antes del inicio del presente procedimiento.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor González Sánchez, en nombre y representación de doña Laura Bogeat Acal, contra don Marco Antonio Saldaña Antonio, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso, y líbrese el correspondiente oficio a la de Policía de Fronteras (Unidad Central de Fronteras) para que conste la prohibición de salida de la menor, Yaisa Saldaña Bogeat, del territorio nacional, salvo autorización expresa de su madre o, en su defecto, autorización judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando.

Y para que conste y enviar el presente edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.854/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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