Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

96
Juicio de faltas 464 de 2010

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 464 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 4 de noviembre de 2010.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 464 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Rafael Lombardo Ferrero, frente a doña Carmen Isabel Ávalos Juárez, doña Génesis Alejandra Ajitimbay Calderón y doña Ana Lucretia Tranca, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Carmen Isabel Ávalos Juárez, doña Génesis Alejandra Ajitimbay Calderón y doña Ana Lucretia Tranca, como coautoras responsables de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, a cada una de ellas.

En caso de impago de la multa, las condenadas cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.

Se imponen a las condenadas las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Carmen Isabel Ávalos Juárez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 1 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/26.479/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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