Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Modificación ordenanza

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación inicial de la ordenanza municipal reguladora de instalación de mesas y sillas en la vía pública con finalidad lucrativa en Humanes de Madrid, en su artículo 13, el funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se regirá por el siguiente horario:

— Festivos y días laborales, de lunes a jueves: de diez de la mañana a veinticuatro horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos: de diez de la mañana a dos horas de la madrugada.

— Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de este horario en los casos en que, por no existir viviendas ocupadas en su proximidad, no supongan molestias para el vecindario.

Los interesados podrán ver y examinar el contenido de tal modificación, con el fin de formular alegaciones, si lo desean, en un plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Transcurrido el referido plazo sin que se formule alegación alguna, el acuerdo de modificación inicial del artículo 13 de la vigente ordenanza municipal reguladora de instalación de mesas y sillas en la vía pública con finalidad lucrativa en Humanes de Madrid se considerará definitivamente aprobado.

El presente anuncio se lleva a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, Regulador de las Bases de Régimen Local.

En Humanes de Madrid, a 22 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/27.507/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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