Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Procedimiento ordinario 525 de 2010

En el procedimiento ordinario número 525 de 2010, sobre otras materias, a instancias de “Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija”, con procurador don Carlos Beltrán Marín, contra don Alfonso Garcimartín Torrecilla, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de “Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija”, debo condenar y condeno a don Alfonso Garcimartín Torrecilla a que abone a la actora la suma de 115.449,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alfonso Garcimartín Torrecilla se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 6 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.014/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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