Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

166
Demanda 1.377 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Rafael Rodríguez Nacimiento, contra “Barrajón-García-Barbero, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.377 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 183 de 2011

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.377 de 2010, seguidos a instancias de don Rafael Rodríguez Nacimiento, que comparece asistido del letrado don Salvador Pérez Camargo, y de la otra, como demandados, “Barrajón-García-Barbero, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Rafael Rodríguez Nacimiento, contra “Barrajón-García-Barbero, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de 5.221,44 euros.

No procede el interés por mora solicitado del 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1377/10, en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez don José Antonio Capilla Bolaños que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barrajón-García-Barbero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.724/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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