Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

191
Autos 620 de 2010

Doña Piedad Rubio Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 620 de 2010, a instancias de doña María Pilar López Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, y don Valentín Gallego Castañera, en la que el día 5 de julio de 2011, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Pilar López Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal Valentín Gallego Castañera, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el período 8 de mayo de 2009 a 5 de enero de 2010 calculado sobre una base reguladora de 105,54 euros diarios, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la demandante la cantidad de 10.826,80 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, “al tiempo de interponer el recurso”, el documento que acredite haber efectuado el depósito de 150 euros en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y, para que conste y sirva de notificación a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, y don Valentín Gallego Castañera, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 6 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/26.644/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-191