Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 132 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Moya Pérez, contra la empresa “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fechas 12 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 12 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Procede aclarar el auto de fecha 28 de junio de 2011 en el sentido de que la ejecutada es “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y la cantidad por la que se despacha ejecución es la de 1.065,83 euros, más otros 106 euros para intereses y costas, quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 12 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo de los bienes, descritos en el hecho segundo de esta resolución, de la demandada “Ferrovial-Agromán Internacional”.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/25/0002/11 de la entidad “Banesto” la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos de pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.074/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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