Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110811-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 672 de 2011

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 672 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Moheda Barriga, contra la empresa “Guilford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”), sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Damián Moheda Barriga, contra “Guilford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”), en materia de despido, registrada con el número de proceso 672 de 2011, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.

2. Dar traslado por plazo común de tres días a todos los que sean parte en el proceso de cuya acumulación se trata, el número 670 de 2011, a fin de que formulen las alegaciones que estimen convenientes acerca de la acumulación de oficio pretendida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guilford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.866/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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