Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 801 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 801 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhonny Richard Marfetán Lombeida, contra la empresa “Panfresco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando en parte la demanda presentada por doña María Dolores Soto Rubio, frente a “Panfresco, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, condeno a la empresa “Panfresco, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 2.892,74 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Panfresco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.050/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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