Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-32

Páginas: 48


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

32
Revisión y adaptación Estatutos Entidad Conservación La Moraleja

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Vista la propuesta de revisión y adaptación de los Estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, aprobada por unanimidad del Consejo Rector de la Entidad, en sesión celebrada el 13 de junio de 2011, cuyo objeto supone la ejecución del decreto número 2168/2010, de 1 de marzo, y se limita a la rectificación de las cuotas de conservación que, aplicando la doctrina contenida, entre otras, en las sentencias de 15 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 23 de Madrid y de 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid, resultaron implícitamente ineficaces y aquellos otros que deben ser objeto de adaptación a la realidad jurídico-urbanística actual de la urbanización, y vistos igualmente los dictámenes e informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1, letra d), de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la revisión y adaptación de los Estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, propuesta por el Consejo Rector de la Entidad, en sesión celebrada el 13 de junio de 2011, y cuyo objeto se refiere en la motivación anterior.

En todo caso, la propuesta de revisión y adaptación que se aprueba deberá ser modificada en los siguientes puntos para su aprobación definitiva:

a) Se completará la actualización del artículo 21, sustituyendo la referencia al “Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo”, por la del órgano hoy competente en la materia, el “Registro de Entidades Urbanísticas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid”.

b) Se suprimirá el artículo 22 añadido en la propuesta, al tratarse de un precepto innecesario que recoge lo que constituye una obligación legal en los términos previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y excede el objeto propio de la norma estatutaria, al pretender la regulación de una obligación de la Administración actuante.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a todos los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 86.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, y 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, aquí aplicables por analogía».

































































































Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 22 de julio de 2011.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(02/7.006/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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