Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2011

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110813-87

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON MANUEL HURLÉ GONZÁLEZ

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Subasta notarial

Yo, Manuel Hurlé González, notario de Madrid.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en la plaza de Santa Bárbara, número 4, primero derecha, 28004 Madrid, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la finca hipotecada sita en la calle Alerce, número 25, bajo izquierda, edificio “Al Andalus”, de Madrid, finca número 106.307 del Registro de la Propiedad número 16.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría, la primera subasta, el 5 de septiembre de 2011, a las once horas, siendo el tipo base el de 289.557 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el 5 de octubre de 2011, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el 4 de noviembre de 2011, a las once horas, sin sujeción a tipo.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la sucursal de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” de la plaza de Santa Bárbara, número 1, de Madrid, cuenta número 0182-2495-55-0201518117, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas, y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante justificante de ingreso en la entidad referida.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Madrid, a 13 de julio de 2011.—El notario, Manuel Hurlé González.

(02/7.114/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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