Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
15-08-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110815-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se anuncia la publicación de trámite de audiencia sobre controles de condicionalidad, campaña 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario del trámite de audiencia dictado por la Jefa del Área de Política Agraria Común, sobre las reducciones en las ayudas directas como consecuencia de los controles de condicionalidad, campaña 2010, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural por Resolución de 4 de febrero de 2011, del Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delega la firma de determinados actos en el Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

En dicho trámite de audiencia (que se encuentra en las dependencias de esta Dirección General, sita en la Ronda de Atocha, número 17, tercera planta, de Madrid) la Jefa del Área de Política Agraria Común comunica lo siguiente:

El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece en su artículo 4 que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Como consecuencia del acto de control realizada en su explotación se ha detectado el incumplimiento de los siguientes elementos de condicionalidad:

— Elemento SP 13: Que solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994).

— Elemento SP 14: Que se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro/lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etcétera), ajustándose a las exigencias de los correspondientes programas de vigilancia de las Comunidades Autónomas.

— Elemento SP 26: Que se dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios y biocidas (Orden APA/326/2007, u otros registros que cumplan con lo dispuesto en el paquete de higiene).

— Elemento BCAM 16: No se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseada según relación establecida por las Comunidades Autónomas, en la siguiente parcela:

l Municipio: 094.

l Polígono: 005.

l Parcela: 11.

l Recinto: 5.

l Uso: TA.

Este hecho supone una reducción en el importe de sus ayudas directas, campaña 2010, de un 5 por 100, de acuerdo con la circular del FEGA número 30/2010 sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad.

Por todo ello, en cumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a fin de llevar a cabo el trámite de audiencia, le comunico que se le pone de manifiesto todo lo actuado y que tiene un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de este escrito, para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante este Área de Política Agraria Común, sita en la Ronda de Atocha, número 17, tercera planta, 28012 Madrid.

Madrid, a 6 de julio de 2011.—El Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural, PD (Resolución de 4 de febrero de 2011), Enrique Menéndez Sanjurjo.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA

Interesado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuya tal competencia. — Hechos

Julián Martín Ruiz. — 70030664-B. — La Iglesia, 23, 28729 Navalafuente (Madrid). — La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural por Resolución de 4 de febrero de 2011, del Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delega la firma de determinados actos en el Subdirector General de Política Agraria y Desarrollo Rural. — Trámite de audiencia de la Jefa del Área de Política Agraria Común de 5 de mayo de 2011, por el que se comunica que, como consecuencia de los controles de condicionalidad, se han encontrado irregularidades en su explotación que suponen una reducción en el importe de las ayudas directas, campaña 2010, de un 5 por 100 de acuerdo con la circular del FEGA número 30/2010, sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por concidionalidad.

(03/27.805/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110815-8