Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
16-08-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110816-6

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6
Orden 2702/2011, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las ayudas de la citada Orden.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las Asociaciones y explotaciones agrarias, desarrollando una serie de programas de ayuda, destinados al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes.

Estas líneas de ayuda se publicaron por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulaban determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

Las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal del período 2007-2013 (2006/C319/01) de la Unión Europea, obligaron a que estas bases reguladoras se derogaran en el año 2010 mediante la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las actividades objeto de subvención por esta Orden, apicultura constituye una actividad ganadera primordial. El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura indicando la procedencia de elaborar programas nacionales cada tres años. El Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura en España 2011-2013 incorpora una serie de cambios que han de ser adoptados por las bases reguladoras de dichas ayudas.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden que modifica las bases reguladoras de estas ayudas, la convocatoria para el ejercicio 2011 y 2012.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, en base al Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

Por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como realizar la convocatoria para el año 2011 de las ayudas comprendidas en la citada Orden.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid

La Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno.—El artículo 18 de la citada Orden queda redactado del siguiente modo:

“Objeto.

El objeto de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización, así como mejorar los sistemas de producción y comercialización con un producto de calidad, de conformidad con las medidas contempladas en el artículo 106 del Reglamento 1234/2007, del Consejo, y en aplicación del Programa Nacional de Ayudas a la Apicultura, según establece el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.”

Dos.—El artículo 19 de la citada Orden queda redactado del siguiente modo:

“Beneficiarios.

Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el presente capítulo, aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General del Medio Ambiente, para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 20 de la presente Orden.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:

1. Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2. Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Con relación a las ayudas contempladas en el capítulo III de esta Orden, en particular con respecto a lo establecido para las líneas a) y d) del artículo 20, se entenderá por agrupaciones de apicultores: las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia.”

Tres.—El artículo 20 de la indicada Orden queda redactado del siguiente modo:

“Actividades e inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores. Para los beneficiarios contemplados en el artículo 19 letra b):

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3. Sistemas de divulgación técnica.

b) Lucha contra la varroosis.

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

3. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta medida solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la línea b) del presente artículo, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas 1 y 2.

c) Racionalización de la trashumancia.

1. Adquisición de materiales necesarios para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

4. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

5. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel. Para los beneficiarios contemplados en el artículo 19 letra b).

1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímicos de la miel.”

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto y plazo de presentación de solicitudes

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a diferentes sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

Artículo 4

Financiación

1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2011 y 2012 del Programa de Gastos 601 de la Dirección General del Medio Ambiente por importe de 0 euros para el ejercicio 2011 y 495.000 euros para el año 2012.

Se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

Capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, con cargo al ejercicio 2011, por importe de 0 euros; y con cargo al año 2012, por importe de 120.000 euros de la partida 77330 y por importe de 90.000 euros de la partida 78090.

Capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Mejora de la producción y comercialización de la miel, por importe de 0 euros con cargo al ejercicio 2011; y por importe de 75.000 euros de la partida 77330 con cargo al ejercicio 2012.

Capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Control de rendimientos lecheros en rumiantes, por importe de 0 euros con cargo al ejercicio 2011; y por importe de 210.000 euros de la partida 77330 con cargo el ejercicio 2012.

2. De las ayudas contempladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, las reguladas en el Capítulo IV estarán cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las reguladas en el Capítulo III están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA y 25 por 100 por el MARM.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán optar a las medidas de ayuda al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 15 de dicha Orden.

2. Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 19 de dicha Orden.

3. Podrán solicitar la ayuda a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de dicha Orden.

Artículo 6

Clase y cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según se dispone en los artículos 16, 21 y 27 de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Artículo 7

Solicitudes

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8

Documentación a aportar

1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica que se detalla a continuación y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aportando en original, copia autenticada o fotocopia compulsada, fotocopia compulsada que no se exigirá cuando se tramite telemáticamente.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Documentación general:

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

— Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

— El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los apartados siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Específicamente para personas físicas:

— DNI y NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

c) Específicamente para personas jurídicas:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

d) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

2. En el caso de las ayudas para el fomento de razas autóctonas y la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

1. Las Asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución.

c) Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.

d) Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la Asociación y código REGA de cada una de ellas.

2. Las Asociaciones que soliciten subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el libro genealógico y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además de la solicitud deberán presentar:

a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario.

3. A efectos de justificación, las Asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15, presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso.

3. En el caso de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

— En el caso de Asociaciones, Cooperativas u Organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

— Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, relación de apicultores con número de registro de explotación con indicación del número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.

— El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

— En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales por agrupaciones de apicultores, se deberá presentar contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

— En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar la póliza suscrita a tal efecto.

4. En las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

a) Estatutos de la Asociación, en el supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.

b) Relación de animales que han finalizado el Control de Rendimientos Lecheros, junto con certificado de inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este Control. En la especie bovina se indicará además el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los establecidos en al apartado 2 del artículo 21 de dicha Orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas del capítulo II y IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, será el de concurrencia no competitiva. La finalidad de estas líneas de ayuda, es la conservación de las razas autóctonas y en peligro de extinción, así como la mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes que cumplan los requisitos exigidos, ya que de otro modo, algunas de estas desaparecerían.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 10

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2011.—La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Manuel Beltrán Pedreira.







(03/28.642/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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