Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
16-08-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110816-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

123
Demanda 277 de 2011

En el procedimiento de demanda número 277 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Matías Chaparro, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Adolfo Matías Chaparro, don Quintín Talavera Talavera, don Vicente Talavera Talavera, don Juan Mateo Piña y don Juan Carlos Serrano Labrador, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los cinco actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a indemnizar:

1.o A don Adolfo Matía Chaparro: en la cantidad de 9.844,08 euros y al abono de los salarios de trámite en la cuantía de 8.271,51 euros.

2.o A don Quintín Talavera Talavera: en la cantidad de 10.791,90 euros y al abono de los salarios de trámite en la cuantía de 1.507,44 euros.

3.o A don Juan Carlos Serrano Labrador: en la cantidad de 13.389,10 euros y al abono de los salarios de trámite en la cuantía de 6.927,70 euros.

4.o Don Vicente Talavera Talavera: en la cantidad de 12.789,60 euros y al abono de los salarios de trámite en la cuantía de 2.025,02 euros.

5.o Don Juan Mateo Piña: en la cantidad de 14.441,85 euros y al abono de los salarios de trámite en la cuantía de 5.805,48 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.302/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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