Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
16-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110816-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

124
Ejecución 324 de 2010

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 324 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Cruz Cruz, contra la empresa “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Luis Martín de Nicolás Muñoz.—En Ciudad Real, a 30 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Eladio Cruz Cruz, frente a “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 3.558,03 euros en concepto de principal, más otros 569,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Paula Arias Muñoz.—En Ciudad Real, a 7 de julio de 2011.

No habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, acuerdo practicar los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a tal fin, efectúense por este servicio común las consultas telemáticas necesarias.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña Paula Arias Muñoz.—En Ciudad Real, a 7 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio, embargo que se reiterará mensualmente por este servicio común.

Requerir a la empresa ejecutada “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago de la ejecutada “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1382/0000/ 64/032410 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciudad Real, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.154/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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