Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Undécima

EDICTO

65
Recurso de apelación 778 de 2009

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección, y con el número de rollo 778 de 2009, se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 310 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, seguidos a instancias de doña Rosa María García Jorge, contra doña Ana María Portillo Sánchez, “Inversiones Mundo Rústico, Sociedad Limitada”, don Carlos M. Mancho Cebrián, doña Sonsoles Sánchez Baena y “Dimitru y Joan Construcciones y Reformas”, sobre responsabilidad decenal, responsabilidad civil e indemnización por daños y perjuicios, y en los cuales habiendo sido magistrado ponente don Cesáreo Duro Ventura, se ha dictado con fecha 20 de mayo de 2011 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de doña Ana María Portillo Sánchez y la entidad “Inversiones Mundo Rústico, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por la ilustrísima señora doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, y estimando en parte el recurso interpuesto por la actora, estimamos en parte la demanda interpuesta y revocamos en parte dicha resolución, en el particular relativo a la absolución de los codemandados don Carlos Mancho Cebrián y doña Sonsoles Sánchez Baena, condenando a dichos demandados solidariamente con los otros codemandados, en los términos y con el alcance recogido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, condenando, asimismo, a doña Ana María Portillo Sánchez a contratar, respecto de la vivienda objeto de este procedimiento, el seguro previsto en el artículo 19.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación por el tiempo que reste desde la fecha de esta resolución y hasta cumplir los diez años contados a partir de la declaración de obra nueva. Se confirma la sentencia de instancia en todo los demás. No se hace declaración respecto de las costas causadas en primera instancia (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No se hace declaración de las costas causadas por el recurso de la actora al haber sido el mismo estimado en parte; se imponen a la codemandada recurrente las costas causadas por su recurso (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Siguen firmas ilegibles y publicación.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a la apelada no comparecida “Dimitru y Joan Construcciones y Reformas”.

Dado en Madrid, a 12 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(01/2.430/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-65