Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

76
Juicio de faltas 1.187 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.187 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Sergio Javier Obiang Nnuang, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 4 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Debiendo indemnizar a don Jesús Modino Aceituno en la cantidad de 250 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a don Jesús Modino Aceituno, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sergio Javier Obiang Nnuang, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 14 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.323/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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