Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

83
Procedimiento 322 de 2010

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés.

Hace saber: Que en los autos de juicio verbal de guarda y custodia número 322 de 2010, seguidos en este Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés, sito en la plaza de la Comunidad de Madrid, número 5, segunda planta, a instancias de don David Murillo de la Torre, representado por el procurador don Ignacio Ibáñez Ron, contra doña Laura Ruiz Mejías, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ibáñez Ron, en nombre y representación de don David Murillo de la Torre, procede establecer las siguientes medidas:

Se atribuya la guarda y custodia de las hijas menores a su padre, don David Murillo de la Torre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores, así como todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de las menores.

El régimen de visitas y estancias de las hijas a favor de la madre consisten en fines de semanas alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como todos los jueves de cada mes desde las diecisiete horas hasta las veinte horas.

Las menores permanecerán con la madre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo notificar al padre el domicilio de estancia y cualquier anomalía que las pudiera suceder, eligiendo el período inicial de estancia, en caso de discrepancias entre ambos progenitores, los años pares el padre y los impares la madre.

Que se establezca a cargo de la madre una pensión de alimentos a favor de las hijas menores de 300 euros mensuales (150 euros para cada hija), pagaderos por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria designada por el padre y de su titularidad, pensión actualizable anualmente según el índice de precios al consumo.

Que ambos progenitores pagarán por mitades los gastos, tales como campamentos, excursiones y salidas organizadas por el colegio o similares que ocasionen las hijas, y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, protésicos, farmacológicos y análogos.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad a recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Laura Ruiz Mejías, firmo y expido la presente en Leganés, a 15 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.324/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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