Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-13

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

13
Notificación Servicio Conservación y Edificación Deficiente

Resolución del director general de Ejecución y Control de la Edificación (actualmente director general de Control de la Edificación) por la que se requiere a la propiedad de la finca sita en el número 6 de la calle Castelar para que en el plazo de quince días inicie los trabajos ordenados a fin de subsanar los daños descritos en el informe técnico de fecha 23 de enero de 2008.

A la vista de lo expuesto en el informe emitido con fecha 23 de enero de 2008 por los técnicos adscritos al Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 17 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

Requerir a la propiedad de la finca número 6 de la calle Castelar, de esta capital, de conformidad con los artículos 9, 10, 14 y 15 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en relación con los artículos 168, 169 y 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que bajo dirección facultativa, y en el plazo de quince días, se inicien los trabajos para dar cumplimiento a lo ordenado a fin de subsanar los daños descritos en este informe.

Habida cuenta del grado de catalogación del edificio: estructural, debe tenerse presentes las condiciones para las obras en edificio catalogados y elementos de restauración obligatoria, contenidas en la sección cuarta del capítulo 4.3.9 a 4.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, y más concretamente con las condiciones indicadas en el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural.

Antes del comienzo de las obras deberá aportarse hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar y la identidad de la dirección facultativa, así como una copia del proyecto, si a instancias del técnico municipal fuera necesario, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden dictada.

El comienzo de dichas obras deberá comunicarse por el técnico director de las mismas, advirtiéndose que si transcurrido el plazo concedido no se ha presentado dicha comunicación, se realizará visita de inspección a fin de comprobar el inicio de la realización de las obras ordenadas.

En caso de detección de nuevos daños que afecten a la seguridad, salubridad, ornato público y decoro del edificio por la dirección facultativa correspondiente, se deberá notificar su existencia a esta Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación a los efectos oportunos, indicándose que, sin perjuicio de las correspondientes órdenes de ejecución que puedan dictarse por parte de esta Administración, los interesados podrán solicitar la correspondiente licencia urbanística que autorice las nuevas obras de conservación necesarias para atender los daños que se refiere este párrafo.

Finalizadas las obras de reparación ordenadas, habrá que presentar en esta Administración certificado final de obras o en el caso de no presentar proyecto técnico de obras, certificado técnico de idoneidad de las obras efectuadas, en los términos establecidos en el artículo 15.4 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de julio de 2011.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/2.543/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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