Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Impuesto bienes inmueble naturaleza urbana ejercicio 2011

Se hace público para general conocimiento, que por acuerdo 477/2011, de 21 de julio, de la Junta de Gobierno Local, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2011.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Igualmente, se hace saber que por el citado acuerdo 477/2011, de 21 de julio, de la Junta de Gobierno Local, se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto de actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2011, en período voluntario, será desde el día 1 de septiembre de 2011, hasta el día 2 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Lugar de pago:

a) En las oficinas de “Caja de Madrid”.

b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo, que previamente se les habrá remitido a domicilio.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se le enviará a domicilio.

c) Los clientes de “Caja de Madrid”: banca telefónica de “Caja de Madrid” número 902 246 810; Oficina Virtual Internet de “Caja de Madrid”, en www.bankia.es y en la red de cajeros de “Caja de Madrid”.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 28 de julio de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(02/7.088/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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