Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Procedimiento 228 de 2011

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 228 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 27 de abril de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 106 de 2011:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid, en defensa de representación del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, contra doña Ángela Jiménez Bruno, declarando haber lugar al desahucio por precario que se solicita, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro del plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición del actor, el inmueble sito en la localidad de Getafe, calle Agustina de Aragón, número 18, portal 4, bajo A, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que la demandada no desalojara la vivienda voluntariamente y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare la demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente procedimiento en esta instancia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ángela Jiménez Bruno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 15 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/28.339/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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