Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

74
Juicio verbal 240 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 240 de 2011, sobre juicio verbal, seguido en este Juzgado a instancias de doña Raquel Sánchez Aymat, contra don Alberto Gañán Mejías, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia

La titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, doña Pilar Saldaña Cuesta, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente resolución judicial.

En Móstoles, sede del órgano judicial, en el día 30 de junio de 2011.—Vistos los presentes autos que integran el procedimiento de juicio verbal número 240 de 2011, tramitados en este Juzgado, interpuestos por la procuradora señora García Orcajo, en nombre y representación de doña Raquel Sánchez Aymat, contra don Alberto Gañán Mejías, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora García Orcajo, en nombre y representación de doña Raquel Sánchez Aymat, debo condenar y condeno a don Alberto Gañán Mejías a que abone a doña Raquel Sánchez Aymat la cantidad de 5.206,52 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas de don Alberto Gañán Mejías.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en mi presencia, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, y para que sirva de notificación de sentencia en forma a la misma, para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente.

Móstoles, a 6 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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