Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 581 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 581 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Andreu Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Montaje Ferralla Eupeya, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que llamado por el agente judicial, y no obstante estar citado en forma legal, no comparece el actor don Pedro Andreu Rodríguez para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para este día de hoy, a las diez y cincuenta horas, haciéndolo su letrado don Manrique Rubio Franco, con carnet profesional número 76.913, sin poder. Sí comparece el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social, representados por el letrado de la Seguridad Social; “Fraternidad-Muprespa”, representada por la letrada doña María Ángeles Casarrubios Paniagua, con documento nacional de identidad número 5211146-J, en virtud de poder número 2.155, de su protocolo, otorgada en Madrid por el notario don Juan Bolas Alfonso el día 19 de noviembre de 2010, que en este acto exhibe y retira, y no comparece la otra demandada, “Montaje Ferralla Eupeya, Sociedad Limitada”.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don Pedro Andreu Rodríguez de su demanda, y una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montaje Ferralla Eupeya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.389/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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