Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Ejecución 11 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Máximo Jiménez Ruiz, contra la empresa “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de incoación de ejecución con traslado al Fondo de Garantía Salarial de fecha 7 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero.—En Madrid, a 7 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de los ejecutantes don Máximo Jiménez Ruiz, doña Diana Gutiérrez Gómez y doña María Begoña González Fuentes, frente a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, por importe de 199.523,38 euros de principal, más 12.000 euros presupuestados para intereses y 20.000 euros presupuestadas para costas que se fijan provisionalmente y respectivamente.

De ellos corresponden a don Máximo Jiménez Ruiz la cantidad de 56.203,65 euros en concepto de principal (18.055,54 euros en concepto de indemnización más 38.148,11 euros en concepto de salarios de tramitación), a doña Diana Gutiérrez Gómez la cantidad de 104.217,73 euros en concepto de principal (42.802,95 euros en concepto de indemnización, más 61.414,78 euros en concepto de salarios de tramitación) y a doña María Begoña González Fuentes la cantidad de 39.102 euros en concepto de principal (6.879,60 euros en concepto de indemnización, más 32.222,40 euros en concepto de salarios de tramitación).

Habiéndose declarado insolvencia en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, con el número de ejecución 60 de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.404/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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