Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

84
Procedimiento 483 de 2009

Doña Virginia Montejo Labrada, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente incidente concursal número 483 de 2009, derivado del concurso voluntario 365 de 2007 de la entidad “Logawork, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2010

En Madrid, a 19 de febrero de 2010.

El señor don Andrés Sánchez Magro, magistrado-juez de lo mercantil del número 7 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos, dimanantes de la Sección Sexta de calificación del concurso número 365 de 2007 de la entidad “Logawork, Sociedad Limitada”, seguido en este Juzgado entre las partes: de una, administración concursal y el ministerio fiscal, y de otra, la concursada, don Luis Gálvez Hernández y don José Luis López Cuenca, como afectados por la calificación.

Fallo

Se declara culpable el concurso de la entidad “Logawork, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82168074.

— Se declara personas afectadas por la citada calificación a don Luis Gálvez Hernández, con CIF número 257087-F, y a don José Luis López Cuenca, con CIF número 51316683-A.

— Se inhabilita a don Luis Gálvez Hernández y a don José Luis López Cuenca para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el período de cinco años.

— Se condena a don Luis Gálvez Hernández y a don José Luis López Cuenca a la pérdida de los derechos que tengan reconocidos como acreedores.

— Se condena a don Luis Gálvez Hernández y a don José Luis López Cuenca a devolver a la masa activa el importe del déficit patrimonial consignado en los textos definitivos del informe de la administración concursal, que asciende al importe de 652.591,08 euros.

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en esta sección, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito que deberá presentarse en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, citando la resolución apelada y manifestando su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción de conformidad con el artículo 320.1.e) del RRM.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Luis López Hernández, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de mayo de 2011.

(02/7.169/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-84