Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cargos dedicación exclusiva y parcial

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2011, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de las retribuciones de los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial y el régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (modificación del acuerdo sexto de la sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2011), que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Determinar la relación de cargos que se desempeña en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, y cuantías que corresponden a cada uno de ellos:

Cargos. — Retribuciones brutas anuales

El alcalde-presidente. — 66.616,24 euros.

Tenientes de alcalde (5), José Flores González, Alberto Sánchez Caballero, Francisco Pintado López, María Dolores Vargas Fernández y José Ramón López López. — 59.318,93 euros, cada uno.

Concejales con competencias delegadas (6), María Inés Berrio Fernández-Caballero, María Lourdes Cuesta Fernández, Carlos Sanz Moreno, Jorge Luis González Ríos, María del Mar Gil Matesanz y Orfelino Benavides Alonso. — 47.000 euros, cada uno.

Portavoz del grupo IU, Ascensión de las Heras Ladera. — 47.000 euros.

Portavoz del grupo UPyD, Fernando Tellado García. — 47.000 euros.

Tal relación de cargos, así como los miembros afectados, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento de Collado Villalba el pago de las cuotas que correspondan con carácter retroactivo desde la fecha de la toma de posesión.

La percepción de las retribuciones a que se hace mención en el presente apartado es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo.—Determinar la relación de cargos de la Corporación que se desempeñan en régimen de dedicación parcial:

Concejales. — Retribuciones brutas anuales

Adán Martínez Valdegrama. — 28.500 euros.

Carmen Concepción Arce Nicolás. — 28.500 euros.

Juan José Morales Dorado. — 26.600 euros.

Beatriz Martín García. — 26.600 euros.

María Belén Sánchez Moreno. — 26.600 euros.

José Antonio Gómez Sierra. — 26.600 euros.

Luis García del Hueso. — 26.600 euros.

Isabel Hernanz Melones. — 21.500 euros.

Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con delegación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a tales cargos, siendo igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo el Ayuntamiento de Collado Villalba las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.—Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en la siguiente cuantía: 7.575,70 euros anuales por asistencia a órganos colegiados.

Tales miembros son los siguientes:

— Doña Rosana Crespo Pérez.

— Don Mariano Gómez Encinas.

— Don Antonio García Dopico.

Cuarto.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba el presente acuerdo, así como en la web municipal.

En Collado Villalba, a 1 de agosto de 2011.—El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.

(03/28.407/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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