Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Autos 488 de 2011

Doña Helena Barandiarán García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en número de autos 488 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Magdalena Arregui Isadi, doña Ana Urgoiti Guisasola y don José Ramón Cayero Urrutia, contra Fondo de Garantía Salarial, “Kerekena, Sociedad Limitada”, “Ingeniería y Técnicas de Matricería, Sociedad Limitada”, “Comercial de Prototipos y Útiles, Sociedad Anónima”, “Torrelaragoiti-Predios, Sociedad Limitada”, y “Model-Mat, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante, y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 186.1, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torrelaragoiti-Predios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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