Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110818-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Orden 3107/2011, de 3 de agosto, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la V Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

Asimismo, el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid dispone la asunción por la Consejería de Educación y Empleo de las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 16 y 17 de noviembre de 2011, de la V Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de stand en la V Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías respectivamente, 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Patrocinador, 1.500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Promotor y 500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Participante.

El pago de los precios privados por parte de las empresas y entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Personas con Discapacidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Educación y Empleo, en función de las limitaciones del espacio ferial.

Artículo 2

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización de la feria, utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo.

2. Los impresos se facilitarán a los interesados en la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Gestiones y Trámites”, dentro de este seleccionar “Servicios y trámites” y en trámites “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

3. Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular” “Banco Sabadell” “BBVA” “Caja Madrid” “Caixabank” y “Banco de Santander”.

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2, siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación y representación en la feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios co-expositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Artículo 4

Obligación de las empresas participantes

Las empresas y entidades participantes en la feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2011.—La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 3019/2011, de 29 de julio), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

ANEXO



(03/29.365/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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