Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-110

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

110
Delegación competencias

A los efectos de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 53 del mismo Reglamento, así como en relación con lo determinado en los artículos 22.4 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que con fecha 27 de junio de 2011 el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

En cuanto a las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, aparte de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y de las que le pueda delegar, en su caso, la señora alcaldesa de entre sus propias atribuciones y competencias que sean delegables en dicho órgano, en este acto el Pleno delega las siguientes competencias plenarias en la citada Junta de Gobierno Local (sin perjuicio de que, cuando se considere procedente y para los casos concretos en que así se estime, la Junta de Gobierno Local pueda dejar a la consideración del Pleno asuntos de las competencias que el mismo le delega en este momento):

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años y los de menor duración, aunque el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. De cualquier forma, se exceptúa de la delegación, por no ser delegable, la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en general, se exceptúan de la delegación cuantas resulten indelegables por ministerio de la Ley.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, incluyendo proyectos reformados y/o modificados, así como certificaciones de obra, cuya competencia para su contratación o concesión sea de atribución al Pleno, con las excepciones a la delegación señaladas en el punto anterior.

— Los acuerdos relativos a solicitud de subvenciones a cualquier organismo o institución que venga atribuida al Pleno (con las excepciones de delegación que se señalan en los puntos anteriores), y demás gestiones y actuaciones que resulten pertinentes en materia de subvenciones citadas.

Valdemorillo, a 2 de agosto de 2011.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/28.653/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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