Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-113

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Aprobación modificación base 30 presupuesto general

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con las previsiones al efecto contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y demás normativa de aplicación, se hace público que, habiéndose presentado alegaciones, reclamaciones y recursos durante el período de información pública del acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2011, de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 30 de las de ejecución del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2011 (anuncio de aprobación inicial que había sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de fecha 30 de junio de 2011), el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de julio de 2011, ha acordado la resolución de dichas alegaciones, reclamaciones o recursos en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de dicho expediente de modificación de la base 30 aprobado inicialmente. Por tanto, a continuación se transcribe la redacción definitivamente aprobada de la base 30 de referencia:

Base 30. Retribuciones, dietas e indemnizaciones para cargos electos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se establece el siguiente régimen de retribuciones, por un lado, y de indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio del cargo y por asistencia a sesiones y reuniones corporativas, por otro, según el esquema siguiente:

Retribuciones: previstas en el punto 1 el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y están constituidas por aquellas cantidades fijas y periódicas en su devengo y en su percepción aplicables a los miembros de la Corporación por el desempeño de su cargo. Su percepción hará incompatible la percepción de dietas y/o indemnizaciones señaladas en el apartado siguiente, y su cuantificación será según el siguiente detalle:

— Por el desempeño de la Alcaldía-Presidencia: 4.400 euros mensuales brutos, por catorce pagas anuales.

— Por el desempeño de la primera tenencia de Alcaldía: 4.400 euros mensuales brutos, por catorce pagas anuales.

— Por el desempeño de otras tenencias de Alcaldía, con Concejalías-Delegadas, 2.220 euros mensuales brutos, por catorce pagas anuales.

Dietas e indemnizaciones: están constituidas por las cantidades específicas, no fijas ni periódicas en su devengo ni en su percepción, estipuladas para compensar económicamente actuaciones concretas de los miembros de la Corporación que no actúan en régimen previsto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como la asistencia a sesiones de órganos colegiados y/o a reuniones corporativas, y gastos derivados de la atención a las delegaciones de que pudieran formar parte o que desempeñen los interesados. Su percepción será incompatible con la percepción de retribuciones señaladas en el apartado anterior y su cuantificación para esta Corporación será según el siguiente detalle:

Importes por asistencia a órganos colegiados decisorios y demás órganos y reuniones:

— Por asistencia a Pleno, concejales con portavocía de Grupo Político: 300 euros/asistencia.

— Por asistencia a Pleno, concejales sin portavocía de Grupo Político: 200 euros/asistencia.

— Por asistencia a Comisión Informativa, con independencia del número de estas convocadas para todos los asuntos del Pleno: 100 euros/asistencia.

— Por asistencia a mesa de contratación: 100 euros/asistencia.

— Por asistencia a Junta de Gobierno: 600 euros/asistencia.

— Indemnización por actuaciones que sean específicas en el desempeño de su cargo delegado: 400 euros/asistencia.

El límite cuantitativo anual a percibir por el concepto de dietas y/o indemnizaciones no podrá superar las siguientes cuantías:

— 35.000 euros/anuales por tenencia de Alcaldía sujetas a este régimen (segunda tenencia de Alcaldía).

— 26.000 euros/anuales por Concejalía-Delegada con mayor grado de dedicación (Eficiencia Energética, Comercio, Depuración de Redes, Educación, Biblioteca, Juventud y Deportes).

— 18.000 euros/anuales por Concejalía-Delegada con menor grado de dedicación, desempeñadas con compatibilidad de actividad por cuenta ajena (Infancia, Sanidad, Nuevas Tecnologías, Mayor, Familia y Celebración de Enlaces Matrimoniales).

Esta base 30 será de aplicación con efectos 1 de julio de 2011.

Valdemorillo, a 3 de agosto de 2011.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/28.648/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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