Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

219
Demanda 1.369 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Vicente Ruiz Plaza, contra “Pulidos Madrigal, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.369 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120 de 2011

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.369 de 2010, seguidos a instancias de don Vicente Ruiz Plaza, representado por letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y de la otra, como demandada, “Pulidos Madrigal, Sociedad Limitada”, que no compareció el acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Vicente Ruiz Plaza, contra “Pulidos Madrigal, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien indemnizarle con la cuantía de 14.219,10 euros (trescientos cinco días); en todo caso, a los salarios de tramitación desde el 10 de septiembre de 2010 a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de 46,62 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/ 1369/10, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Pulidos Madrigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 20 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.682/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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