Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 2

EDICTO

252
Procedimiento 724 de 2010

Doña Carmen Adellac Pascual, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Vigo.

Doy fe: Que en el procedimiento número 724 de 2010 seguido ante este Juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Vigo, a 14 de julio de 2011.—Vistos por mí, don Germán María Serrano Espinosa, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre prestaciones de incapacidad temporal, en los que figuran, como parte demandante, don Juan Manuel López Barreira, representado por la letrada señora Cerviño Requeijo, y como parte demandada, la empresa “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, que no compareció pese a estar citada en legal forma; el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la letrada señora Ron Álvarez, y la “Mutua Asepeyo”, asistida por el letrado señor Irisarri Castro, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel López Barreira, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común no abonadas en la cuantía de 14.051,20 euros, declarando la responsabilidad en el pago de la empresa “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de “Mutua Asepeyo”, y con reconocimiento expreso del derecho de repetición por las cantidades abonadas por la mutua a la empresa por este concepto, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo su genérica responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua.

Se hace saber a las partes de su derecho para interponer contra esta sentencia recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo social), que podrán anunciar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación, por comparecencia o por escrito. De recurrir la empresa demandada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que deberá ingresar en la cuenta número 3627000065/072410 del Juzgado de lo social número 2 de Vigo, abierta en “Banesto”, más 150,25 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Notifíquese a todas las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, expido y firmo la presente en Vigo, a 20 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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