Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110820-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcalzado por la empresa “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, miembros del comité de huelga y asesor de CGT (PCM-0455/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ­María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0455/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 1 de julio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 29 de junio de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Pilar Blández Peña, en calidad de representante.

Don José Mateo Vicente Martín, en calidad de representante.

La empresa “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Fábricas, número 8, primero, Alcorcón.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Adrián Patricio Orozco Grey, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Sergio García Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Jonathan Sánchez Gálvez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Simón Souto Herreros, en calidad de asesor de CGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Categorías profesionales: La empresa acepta el cambio de almacenero interlocutor a listero y de mozo especialista a almacenero.

De igual modo, reconocerá, respecto del personal con categoría auxiliar administrativo que a día de la fecha viene percibiendo la retribución según convenio de oficial 2.a administrativo, pasando de auxiliar administrativo a oficial 2.a administrativo, manteniéndose la retribución.

La empresa se compromete a valorar el puesto de la persona que desempeña sus funciones como coordinador administrativo de calidad.

Los trabajadores afectados por los cambios son:

Doña Jennifer Moreno Moreno: De almacenero interlocutor a listero.

Don Adrián Fernández Romero: De mozo especialista a almacenero.

Don Felipe Maíz González: De mozo especialista a almacenero.

Don Oriol Jiménez Manzano: De mozo especialista a almacenero.

Don Rodrigo Navarro López: De mozo especialista a almacenero.

Doña Carmen Herrero Gutiérrez: De auxiliar administrativo a oficial 2.a administrativo.

Don Pedro Bullido Reollo: De auxiliar administrativo a oficial 2.a administrativo.

Don Kléber Evaristo Lozano Rivas: De mozo especialista a almacenero.

Don Víctor Hernández Sansegundo: De mozo especialista a almacenero.

Don Eduardo Antonio Albujar Marcos: De almacenero interlocutor a listero.

Don Juan Manuel López Parrilla: De almacenero interlocutor a listero.

Don David Rubio Andicoberry: De almacenero interlocutor a listero.

Don Adrián Patricio Orozco Grey: De almacenero interlocutor a listero.

Don Andrés Gutiérrez Lechuga: De mozo especialista a almacenero.

Este sería el caso a estudiar por la empresa: Doña Yolanda García Muñoz.

2. Mejora voluntaria: La empresa acepta: Un abono de 70 euros/mes y persona en el período de julio a diciembre de 2011 y, a partir del 1 de enero de 2012, un aumento de 80 euros/mes y persona con carácter individual para los 24 trabajadores que se detallarían. Esta mejora tiene carácter consolidado y no absorbible.

En el año 2012 se habría consolidado una mejora de 150 euros/mes para los actuales trabajadores del servicio.

No obstante lo anterior, la empresa manifiesta que mantendrá una reunión individual con los restantes trabajadores del servicio a los efectos de tratar sus actuales condiciones salariales.

Los trabajadores afectados son:

Don Adrián Fernández Romero.

Don Felipe Maíz González.

Don Oriol Jiménez Manzano.

Don Rodrigo Navarro López.

Doña Carmen Herrero Gutiérrez.

Don Pedro Bullido Reollo.

Don Kléber Evaristo Lozano Rivas.

Don Víctor Hernández Sansegundo.

Don Eduardo Antonio Albujar Marcos.

Don Juan Manuel López Parrilla.

Don David Rubio Andicoberry.

Don Adrián Patricio Orozco Grey.

Don Andrés Gutiérrez Lechuga.

Doña Yolanda García Muñoz.

Don Jonathan Sánchez Gálvez.

Don Álvaro Herranz Martínez.

Don Jorge Fernández-Layosifooz.

Don Juan Alberto López Rebollo.

Don Héctor Santiago Gómez González.

Don Gustavo Adolfo Vallejo Guerrero.

Don Sergio García Muñoz.

Don Raúl Coronel García.

Don Fernando Ariza Serrano.

Don Raúl García Alcojor.

3. Posibilidad de acceso a rutas: La empresa se compromete a facilitar rutas de transporte a todos los empleados, antes del 30 de julio de 2011.

Si a esa fecha no hay posibilidad en los términos anteriormente reseñados, la empresa se compromete a tratar con el comité de empresa un plus de transporte que tendría efecto desde el 1 de julio del 2011 y como tercera vía valorar las elaboración de rutas propias

4. Complemento en supuestos de baja laboral: La empresa acepta el complemento de dos bajas médicas, de hasta treinta días por baja, remunerando el 100 por 100 del salario y hasta un máximo de treinta días por baja. Con justificante de baja médica.

Con la posibilidad de revisión de este concepto en el período de un año previo análisis de los datos de absentismo de los años 2008 a 2011 y su tendencia.

5. Adecuación de instalaciones e infraestructuras: Se reitera que las acciones ya se encuentran en marcha.

6. Aplicación de permisos por exámenes: La empresa acepta abonar las ausencias justificadas con motivo de la asistencia a examen de enseñanza reglada por el tiempo indispensable y hasta un máximo de cuatro horas por examen.

7. Flexibilidad horaria: La empresa acepta dicha flexibilidad siempre que sea con ­carácter puntual con el compromiso de que no afecte al servicio en su desarrollo, apertura y cierre diario y en una franja de un máximo de quince minutos cada día, tanto en la entrada como en la salida, siendo recuperada la flexibilidad en el mismo día.

Esta flexibilidad no se tendrá en cuenta si existe retraso imputable en la ruta de transporte.

8. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/28.784/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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