Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110820-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Equipos Mecánicos Servicios, Sociedad Anónima”, representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0172/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ­María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0172/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 1 de julio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 4 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Vicente García Ochoa, en calidad de representante legal.

La empresa “Equipos Mecánicos Servicios, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de Andalucía, números 122-124, Valdemoro.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel A. Herrero García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Mochales Benito, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Isaac Velasco Serrano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Equipos Mecánicos Servicios, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Que como consecuencia de la situación coyuntural por la que está atravesando la empresa, los trabajadores aceptan temporalmente el prorrateo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad con efectos de 1 de enero de 2011.

Segundo.—La paga de beneficios de marzo de 2011 y devengada a lo largo del año 2010, se acuerda percibirla en doce pagos junto a cada una de las nóminas de 2011 y como concepto PP Beneficios 2010, aceptando ambas partes que lo percibido durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011 son los cinco primeros pagos aplazados de la paga de beneficios devengada en 2010.

Tercero.—Las partes acuerdan reunirse a partir de 1 de diciembre de 2011 para negociar la formula de abono de la paga de beneficios que se devenga en 2011 cuya fecha de pago es marzo de 2012.

Cuarto.—Esta situación se mantendrá tan solo hasta el momento en que la empresa arroje un resultado final positivo de 1 euro en un ejercicio económico.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/28.782/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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